Reclam. 1,9%


SOBRE LAS RECLAMACIONES DEL 1,9%

INICIANDO...
(2-9-2013)



Hoy, día 2 de septiembre de 2013, a las 19:00 horas, hemos acudido a la reunión, que se ha celebrado en la Plaza de la Candelaria, para documentarnos sobre los trámites necesarios para RECLAMAR EL 1,9% DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES CORRESPONDIENTES A 2012, que se nos arrebató injustamente.
Tanto la SOLICITUD PREVIA, como la RECLAMACIÓN PREVIA, se han refundido en un solo documento, y se presentará tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), como en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en los dos sitios). Se nos han entregado ambos modelos para que hagamos cuantas fotocopias necesitemos. La cumplimentación de estos documentos se hará por duplicado para que, a la hora de entregarlos, puedan devolvernos uno, sellado, como justificante de haberlo presentado.
Esto está promovido por la PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS.

También nos han entregado otro modelo para la recogida de firmas. Está promovido por la MESA ESTATAL PRO REFERÉNDUM DE LAS PENSIONES (MERP). En él se pide el derecho a recibir una pensión digna; una reforma de la Constitución que incluya la prohibición expresa de que cualquier gobierno, actual o futuro, pueda recortar o privatizar el sistema público de pensiones. Obligación del mantenimiento del poder adquisitivo, y no estas prácticas que están introduciendo y que nos están llevando a un notable empeoramiento de nuestras condiciones de vida.

Estos tres modelos se van a enviar por correo postal. El que está destinado a recoger firmas pueden usarlo para conseguir todas las que puedan de sus vecinos o amigos; siempre que tengan carnet de identidad, pueden firmar. No necesitan ser pensionistas. Ya llegarán a serlo.

La presentación de los modelos correspondientes a la RECLAMACIÓN, se hará de forma colectiva. El día 6, viernes, a las 19:00 horas, en la Plaza de la Candelaria, se procederá a la primera recogida de los modelos cumplimentados que los pensionistas quieran presentar. Habrá más días de recogida y un control bastante rígido de los documentos entregados y las fechas en que lo fueron, todo ello para cumplir con los plazos establecidos que nos permita poder seguir adelante, sin incurrir en irregularidades, en el caso de tener que presentar la correspondiente demanda judicial si no nos contestan o lo hacen denegándonos lo que reclamamos. Pero de eso ya hablaremos más adelante. Lo importante es presentar ahora esta reclamación.

La AMTT recogerá cuantos documentos nos remitan para darles el trámite correspondiente. Lo que sí pedimos, por favor, es actuar lo más rápido posible.

La nueva dirección postal de la AMTT es:

Crrt. Gral. El Tablero, 90
38107-Santa Cruz de Tenerife

Gracias a todos.



(21-9-2013)

El sábado, día 21 de septiembre de 2013, en el Centro Cultural Tamaragua, de El Tablero, se celebró un almuerzo de hermandad entre miembros de esta asociación, AMTT, y se mostraron a los mismos, las instalaciones destinadas a ser la nueva sede, dando carácter de “comida inaugural” al evento.
Se aprovechó la concentración de socios, para formular reclamaciones ante la Seguridad Social, reivindicando lo que consideramos nuestro derecho en relación con la revalorización de las pensiones, en el periodo comprendido entre el 01-01-2012 y el 30-11-2012, que debió de ser el 2,9% y no el 1%, ya que este periodo no estaba afectado por el Real Decreto-Ley 28/2012 que entró en vigor el día 01-12-2012, y que ateniéndose a lo que recoge el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 9.3 de La Constitución Española vigente, no puede tener retroactividad.
El interés por formular la reclamación fue muy acusado y se recogieron sesenta y una en este acto. No obstante, siguen llegando a nuestra asociación, otras reclamaciones correspondientes a socios que no estuvieron en la comida, pero que han sido informados por los que sí asistieron.



(2-10-2013)

Hoy, día 2 de octubre de 2013, a las 11:00 horas, hemos procedido a entregar en las oficinas de la Seguridad Social (INSS y TGSS), las reclamaciones que, sobre el 1,9%, rellenamos el día 21 de septiembre, durante la magnífica comilona de la que disfrutamos.
Aunque la idea de la Plataforma era que a la hora de esta entrega estuvieran presentes el mayor número de pensionistas, más que nada para darle cierta notoriedad al acto, la verdad es que no ha habido la respuesta esperada, al menos por miembros de nuestra asociación; pero bueno, de todos modos, jubilados de Telefónica seríamos unos diez, aproximadamente.
Los medios de comunicación acudieron; unos, de periódicos; otros, de radio y televisión.
Luis Serichol, como experimentado portavoz, respondió a los medios antes referidos.
La entrega se terminó a las trece horas aproximadamente.
A partir de este momento, creo que la S.S. dispone de 45 días para contestar. Pueden ocurrir tres cosas:

1ª) Que nos contesten y admitan la deuda que tienen con nosotros. (Sabiendo del pie que cojean, es poco probable).
2ª) Que nos contesten diciendo que no nos corresponde nada. (Tampoco es muy probable).
3ª) Que no nos contesten. (Esta será la actitud más probable).

Si ocurriera lo contemplado en primer lugar, sería como "miel sobre hojuelas". Caso resuelto. A cobrar.
En los casos segundo y tercero, lo que procede es interponer demanda judicial, una vez transcurridos los 45 días.
Y aquí, los reclamantes empezarán a dudar y se preguntarán: «¿Cuánto me va a costar eso?» Buena pregunta. Pero ya creo que tenemos una respuesta (ya se dirá si es firme). La respuesta que creemos poder aportar es: ¡Nada!
¿Cómo puede ser eso? Pues porque los letrados (abogados, procuradores, etc.), trabajando con un colectivo importante, como puede ser el que nosotros formemos, cobrarían una comisión del dinero que nos consiguieran. Ya nos informarán más detalladamente sobre este asunto, pero por lo que conozco, suelen cobrar alrededor del 15% (más o menos).
Las reclamaciones selladas, de nuestros socios, las devolverán a nuestra asociación, (rectifico: se quedaron en las oficinas de la Plataforma para la Defensa de las Pensiones) y quedarán archivadas esperando se cumpla el tiempo preceptivo para dar el segundo paso.
Este procedimiento es muy cómodo para el reclamante, porque no se tiene que preocupar de hacer gestiones imposibles, cosa que ocurriría si se realizara de forma individual. Solamente tener paciencia; saber esperar.
Bueno, con la mejor intención del mundo, informo de lo que yo sé.
Les dejo aquí un par de enlaces para que vean lo que ha sido el día de hoy en la puertas de la Seguridad Social:
Ya seguiremos hablando de esto.
(Preparado por: Esteban)



(20-11-2013)

RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA PLATAFORMA DE PENSIONES, DEL DÍA 18-11-2013, EN LA PLAZA DE LA CANDELARIA.-

Se trataron entre otros, los siguientes puntos:

a) Ya están enviando las resoluciones (negativas) a las reclamaciones presentadas. Las personas que reciban la respuesta deben llevarla a la reunión de los lunes de la Plataforma en la Plaza de La Candelaria (6 de la tarde). Es muy importante anotar en cada una, la fecha en que se ha recibido (el plazo de presentación del siguiente paso es de 30 días).


Esto del punto b, que viene a continuación, para nosotros aún no se ha cumplido. No hemos visto el documento. Ya está pedido. Así como más noticias sobre cómo se llevaría la demanda, cuánto cuesta, ¿habría que pagar algo?, etc. Seguiremos informando.

b) Se ha repartido un documento donde se dan instrucciones sobre el paso siguiente: presentación de Demanda en el caso de los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas se presentará un Recurso de Reposición.

  
PRÓXIMA REUNIÓN DE LA PLATAFORMA: Día 25-11-2013 (Lunes) donde se recogerán todas las reclamaciones que faltan por entregar, las resoluciones enviadas como respuesta de la Administración y se indicará, ya sobre seguro, el camino a seguir en cuanto a la presentación de las Demandas o Recursos que procedan.
  
RECUERDA: Damos por terminada la campaña de recogida de firmas.

El lunes 25 de noviembre, es el último día para la recogida de reclamaciones del 1´9%.



(26-11-2013)

En conversación mantenida con un miembro de la Plataforma, el día 25-11-2013, en la plaza de la Candelaria, y hoy 26, por teléfono, dado mi interés por conseguir el modelo a presentar en la demanda ante el Juzgado de lo Social, para lo cual sólo disponemos de 30 días contados a partir de la recepción del escrito en el que desestiman la RECLAMACIÓN PREVIA interpuesta por nosotros, tengo que deciros que aún no me lo han proporcionado porque no está plenamente definido por el abogado. No obstante, creo que será cuestión de horas lo que tarde en conocerlo. Mientras tanto, es muy importante que los que hayan recibido el escrito de desestimación, tomen nota de la fecha y hora en que lo recibieron, pues tenemos que entrar en los 30 días, siempre que queramos seguir adelante.
Asimismo, los que no lo hayan recibido también podrán presentar la demanda, ya que el silencio administrativo se entiende como negativa. Para ellos habría que contar un periodo de 45 días desde que se presentó la reclamación, creo no equivocarme, y a partir de ellos tienen también 30 para presentar la demanda. Como podréis ver, esto del control de las fechas desde la entrega de la reclamación tiene su intríngulis y hay que llevarlo muy bien.
También, desde aquí, quiero pedir la colaboración plena de aquellos que deseen presentar la demanda, sobre todo a la hora de no demorar los papeles que haya que firmar, con lo que a lo mejor van a tener que desplazarse al Tablero para firmar los, ya nombrados, papeles. Pronto os comunicaré algo.
Cuando lo tengamos claro, además de las publicaciones que haya de hacer en estas páginas del Blog, mandaremos e-mails, SMS, llamadas telefónicas y lo que haga falta, para que todo esté terminado en el menor tiempo posible.
El costo de esta demanda judicial no parece existir por ser ante el Juzgado de lo Social y por tanto no resulta oneroso en esta primera instancia, pero pueden ocurrir dos cosas:

1ª Si perdemos y nos vuelven a negar lo que pedimos, el recurrir sí nos costaría dinero. Creo haberlo entendido así. Entonces, si ya no interesa, puedes desistir y ya está. (De todos modos, me falta saber algo más de esto porque ¿cómo se le compensa al abogado el trabajo realizado hasta ese momento?).

2ª Si nos dan la razón, pueden ocurrir otras dos cosas:
a)   Que la S.S. nos abone, sin más, lo que reclamamos. (Lo cual no creemos que hagan si más).
b)   Que la S.S. recurra a instancias superiores el fallo judicial; pero en este caso, a nosotros no nos costaría nada, a la que le costaría sería a la S.S. que es la presenta el recurso.

Bueno, esto es todo cuanto puedo deciros, de momento.
Saludos para todos.
(Escrito por Esteban, 26-11-2013)


El (28-11-2013). 

Hoy, día 28 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas, hemos procedido a entregar en las oficinas de la Seguridad Social (INSS y TGSS), las reclamaciones sobre el 1,9%, que se han ido recogiendo y pasando a la Plataforma. Corresponden estas a la segunda entrega masiva realizada.


(Diciembre 2013 hasta mayo de 2014)

Las respuestas a las reclamaciones han ido llegado y en todas son desestimadas nuestras pretensiones, no dejándonos más camino que el de la presentación de las Demandas Judiciales correspondientes.
Durante los días 9 y 10 de diciembre y posteriores, tratando de entrar en los tiempos establecidos para poder hacerlo, se fueron firmando las demandas, naturalmente las de los que quisieron seguir adelante, y se fueron entregando a La Plataforma para la Defensa de las Pensiones, para que ellos, a través de los abogados, las fueran presentando en el juzgado correspondiente; acompañando, además, copia de la respuesta a la reclamación, para aquellos que habían recibido respuesta. Los que no habían recibido respuesta, como eran los que tenían su reclamación presentada en la segunda presentación a la S.S., tenían que adjuntar la copia de la reclamación.
De un modo u otro, se fueron presentando las demandas judiciales. Al poco tiempo, comenzaron a llegar las primeras citaciones. Entre estas primeras, también estaba la mía (Esteban).
Acudimos casi todos los citados (digo casi todos porque alguno decidió no acudir).
Para que los abogados pudieran representarnos, deberíamos adjuntar cartas de revalorización de la pensión en 2012 y 2013, copia de la Resolución de la S.S. por la que te reconocían pensionista (la que nos dieron en la jubilación) y otros como se puede ver en la nota informativa que mandábamos a los citados:
*******************
El motivo del presente es para recordarte, las citaciones que tenemos para acudir al juzgado; por lo de las reclamaciones del 1,9% de revalorización de nuestras pensiones en 2012.

Nombre: AXXXXXXX   BXXXXXXX   CXXXXXXX
Juzgado de lo Social nº: 4
Procedimiento: 1XXX/2013
Abogados: Axxxxxxx Mxxxxx y Fxxxxxxx Jxxxx Mxxxxxxxxx
Fecha: 25/11/2014
Hora: 1x:xx
Otros:

Documentos para la cita judicial

A continuación te detallo todos los documentos que necesitas preparar antes de acudir al juicio.

-          Resolución por la que se nombra pensionista al interesado, y que nos fue entregado por la S.S. cuando nos jubilamos.

-          Cartas de Revalorización de las pensiones de 2012 y 2013, las que nos mandan todos los años. (También puede ser el Certificado de Retenciones de esos años)

En caso de no disponer de estos documentos, se pueden solicitar en la siguiente dirección de la Seguridad Social, con cita previa:

C/. Garcilaso de la Vega, 15
38005- Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife)
Teléfono: 922225212
Fax: 922882903

Observaciones: Dispone de servicio de CITA PREVIA – Teléfono: 901106570  y 922601419

IMPORTANTÍSIMO:

Es muy conveniente firmar previamente el poder al abogado que le corresponda a cada uno (APUD ACTA) en el Juzgado de lo Social, Avda. Tres de Mayo, 24 (Edif. Filadelfia), tanto si se va a asistir, como si no, al juicio, por la distancia de tiempo que hay entre unos y otros juicios. Tienen que llevar el número de procedimiento y de juzgado que le corresponda a cada uno.

De estos documentos y de la firma de APUD ACTA tienen que hacer llegar los originales a la Plataforma para la defensa de las Pensiones con tiempo suficiente para entregarlos a los abogados. 
******************

El juicio tuvo lugar el día 6 de febrero de 2014 (en la sentencia pone de 2013), y el día 12 de este mismo mes se hizo pública la sentencia en la que se decía:

... FALLO
 Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por (cita a todos los comparecientes), y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” 

Como se hace saber, se puede presentar recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, dentro de los cinco días siguientes, lo que parece se ha llevado a cabo por nuestros abogados para dejar habilitada la posibilidad de presentar el ofertado recurso.

Pero comienzan a aparecer nuevas noticias, procedentes de otras comunidades, en los que, según deduzco, algunos Tribunales Superiores de Justicia, han presentado cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie respecto a la posible inconstitucionalidad contenida en el RD 28/2012. (¡ño! qué lío), mejor os pongo lo escrito sobre el tema:
************
Lo que yo tengo sobre las dudas de inconstitucionalidad de las medidas tomadas por el Gobierno para la no revalorización de las pensiones de 2012 (lo del 1,9%)

Por aquí me llegó esto. Las dudas, en algunos juzgados, siguen existiendo.
Un abrazo.
Esteban.

El TSJ pide al Constitucional que aclare si el recorte de las pensiones vulnera derechos

Los jueces dudan de que sea constitucional dejar sin revalorización.


dl | valladolid 22/02/2014
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en Burgos ha elevado una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en la que pide que se resuelva si el decreto que deja sin efecto la actualización de las pensiones para el ejercicio de 2012 vulnera los derechos que establece la Constitución.
E
n el auto de incidente de inconstitucionalidad, los magistrados de la Sala han atendido una demanda interpuesta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que reclaman el derecho del actor y actores, reclamantes, a percibir la paga única compensatoria, derivada de la diferencia del 1%, con el que se calculó la revalorización, y el índice de precios acumulado entre noviembre de 2011 y el mismo mes de 2012, informa Ical.
Los magistrados exponen que la Constitución española garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos fundamentales individuales y señalan que sería objeto de «expropiación de los derechos de los perceptores de pensiones de seguridad por cuanto son un derecho económico incorporado al patrimonio de aquellos, aunque no haya sido abonado pero sí devengado».
Poder adquisitivo
En el auto se argumenta que cuando el trabajador pasa a la situación de jubilación y deja de ser un elemento activo del sistema para pasar a ser un elemento pasivo, se establece un mecanismo para que no pierda el poder adquisitivo de la pensión que tiene derecho a percibir como consecuencia de su previa constribución al sistema, que es el de revalorización de las pensiones, establecido en el artículo 50 de la Constitución.
Est
e artículo se ha realizado a través del 48 de la Ley General de la Seguridad Social, que refuta la revalorización de las pensiones en el que se establece una regla de carácter general: «las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en fuención del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año», se argumenta en el auto.

Otra
Cositas importantes:
Asunto: Tribunal Constitucional admisión a tramite revalorización de las pensiones ejercicio 2012
  Hasta el momento se tiene conocimiento de que en Catalunya se suspenden todos los jucios a la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional.

Sobre el asunto el BOE del día de continúen la publicación que cita a continuación (negrita), acompañando el articulado que se reseña en el mismo el cual también fue publicado en el BOE del 30-12-12.

La referencia a los artículos de la Constituciones entre otros derechos incluyen (irretroactividad, derechos de ciudadanos, etc.).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE 5 MARZO 2014)
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha  acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7434-2013 planteada  por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de  suplicación núm. 1783/2013, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 28/2012,  de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad  Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución, y, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento  de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el  procedimiento, recurso de suplicación núm. 1783/2013, podrán personarse ante este  Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el  «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social (BOE 1-12-2012).
Artículo segundo. Actualización y revalorización de pensiones.
Uno. Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Dos. Se suspende para el ejercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2012.

Esperemos que el Alto Tribunal dicte sentencia dando amparo a tantos pensionistas

Saludos.


Otra
Interesante.

El TC tramitará la no compensación a los pensionistas por el IPC de 2012
·                         Tribunal Constitucional
·                         Real Decreto
·                         Seguridad Social
·                         Constitución


MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
   El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación a la decisión que tomó el Gobierno de suspender la paga compensatoria a los pensionistas por la desviación del IPC en 2012.
   El Tribunal vasco ha remitido esta cuestión al TC al considerar que podría existir una "posible vulneración" de los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución española, relativos a la seguridad jurídica, la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o que restringen los derechos individuales, el principio de legalidad y de publicidad de las leyes, y la obligatoriedad de que los decretos-leyes no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado y a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

   En concreto, la cuestión de inconstitucionalidad planteada se refiere al artículo 2.1 del Real Decreto-ley de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, en el que el Gobierno dejaba sin efecto para 2012 la actualización de las pensiones conforme al IPC interanual de noviembre y la paga compensatoria por la desviación de precios.
   En su momento, el Ejecutivo del PP explicó que no compensaba a los pensionistas por la desviación del IPC de 2012 ante la "difícil" situación económica y la prioridad de seguir avanzando en la reducción del déficit público. El Gobierno alegó que no podía asumir una compensación a los pensionistas del 1,9%, la diferencia que mediaba entre la subida aplicada a las pensiones en 2012 (1%) y el IPC interanual de noviembre de ese mismo año, que se situó en el 2,9%.
   Por este motivo, el Ejecutivo suprimió la compensación en el ejercicio 2012 establecida en la ley. Suspendida la paga compensatoria de aquel año, el Gobierno anunció que las pensiones subirían, con carácter general, un 1% para 2013, salvo las inferiores a 1.000 euros mensuales, que se incrementarían un 2%, con un coste global de unos 1.500 millones de euros.
   La ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó en su momento que la no actualización de las pensiones según la desviación del IPC de noviembre de 2012 se debía a que la "prioridad" del Ejecutivo era cumplir el objetivo del déficit público. Báñez reconoció que esta decisión fue una de las "más difíciles y dolorosas" tomadas por el Gobierno, pero la definió como una decisión "responsable".

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Aparte de todo esto (y porque unos juzgados locales fallaban negativo y otros pocos favorable, aunque muy pocos), se pensó que tal vez fuera conveniente suspender los juicios que habrían que celebrarse hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, por si sirve de pista a los jueces en sus fallos futuros, y entonces aparecieron consultas a gabinetes de abogados y nuevas respuestas, como son:

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                                                                                                          Barcelona 3 abril 2.014


Consulta efectuada al Sr. Miguel Arenas, abogado del Col·lectiu Ronda en Barcelona.

Nos están planteando lo siguiente:

Demanda por la revalorización de las pensiones


1-       Han ido a juicio y lo han perdido. Sale la sentencia del Constitucional, si es favorable, ¿también lo es para los que han perdido el primer juicio? es decir van a cobrar y ¿desde cuándo?

No lo sabemos, depende del alcance que tenga la sentencia del TC.


2-       Han ido a juicio lo han ganado y cobran. Sale la sentencia del TC. desfavorable. ¿qué pasa con ellos?

Que no han de devolver nada, no tendría efecto retroactivo. Pero pasa como en 1), que depende del alcance que tenga la sentencia del TC.


3-       En el supuesto de que donde se están poniendo las demandas hasta ahora se hayan perdido, ¿puede ser conveniente renunciar al juicio por si acaso una sentencia negativa pudiera ser perjudicial en el futuro?


No. De todas formas, estamos suspendiendo todos los juicios, para evitar problemas como los que planteas, hasta que se pronuncie el TC.

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Entre las citaciones judiciales recibidas en Santa Cruz de Tenerife, correspondientes a empleados de Telefónica, en un primer listado aparecían:

5 para el 6/2/2014
2 para el 24/4/2014
5 para el 25/11/2014
1 para el 3/12/2014
3 para el 4/12/2014
3 para el 21/9/2015
1 para el 2/12/2015
1 para el 3/12/2015
1 para el 29/2/2016
1 para el 7/3/2016
1 para el 14/3/2016

SEGUIRÉ INFORMANDO (11-6-2014)





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