Información reciente sobre las RECLAMACIONES DEL
1,9%
(26-11-2013)
En conversación mantenida con un miembro de la Plataforma,
el día 25-11-2013, en la plaza de la Candelaria, y hoy 26, por teléfono, dado
mi interés por conseguir el modelo a presentar en la demanda ante el Juzgado de
lo Social, para lo cual sólo disponemos de 30 días contados a partir de la
recepción del escrito en el que desestiman la RECLAMACIÓN PREVIA interpuesta
por nosotros, tengo que deciros que aún no me lo han proporcionado porque no
está plenamente definido por el abogado. No obstante, creo que será cuestión de
horas lo que tarde en conocerlo. Mientras
tanto, es muy importante que los que hayan recibido el escrito de desestimación,
tomen nota de la fecha y hora en que lo recibieron, pues tenemos que entrar en
los 30 días, siempre que queramos seguir adelante.
Asimismo, los que no lo hayan recibido también podrán
presentar la demanda, ya que el silencio administrativo se entiende como
negativa. Para ellos habría que contar un periodo de 45 días desde que se
presentó la reclamación, creo no equivocarme, y a partir de ellos tienen también
30 para presentar la demanda. Como podréis ver, esto del control de las fechas
desde la entrega de la reclamación tiene su intríngulis y hay que llevarlo muy
bien.
También, desde aquí, quiero
pedir la colaboración plena de aquellos que deseen presentar la demanda, sobre
todo a la hora de no demorar los papeles que haya que firmar, con lo que a lo
mejor van a tener que desplazarse al Tablero para firmar los, ya nombrados, papeles. Pronto os comunicaré algo.
Cuando lo tengamos claro, además de las publicaciones que
haya de hacer en estas páginas del Blog, mandaremos e-mails, SMS, llamadas
telefónicas y lo que haga falta, para que todo esté terminado en el menor
tiempo posible.
El costo de esta demanda judicial no parece existir por ser
ante el Juzgado de lo Social y por tanto no resulta oneroso en esta primera
instancia, pero pueden ocurrir dos cosas:
1ª Si perdemos y nos vuelven a negar lo que pedimos, el
recurrir sí nos costaría dinero. Creo haberlo entendido así. Entonces, si ya no
interesa, puedes desistir y ya está. (De todos modos, me falta saber algo más de
esto porque ¿cómo se le compensa al abogado el trabajo realizado hasta ese
momento?).
2ª Si nos dan la razón, pueden ocurrir otras dos cosas:
a) Que la S.S. nos abone, sin más, lo que reclamamos.
b) Que la S.S. recurra a instancias superiores el fallo
judicial; pero en este caso, a nosotros no nos costaría nada, a la que le
costaría sería a la S.S. que es la presenta el recurso.
Bueno, esto es todo cuanto puedo deciros, de momento.
Saludos para todos.
(Escrito por Esteban, 26-11-2013)